Impuesto selectivo al consumo en el juego peruano: Casinos y Máquinas Tragamonedas (2018) y Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas (2024), dos diseños distintos

En el Perú, el tratamiento tributario aplicado al sector del juego revela una clara diferenciación normativa: por un lado, las salas de casino y máquinas tragamonedas han estado sujetas desde hace años a un régimen especial de imposición, que en 2018 incorporó además el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); por otro, las apuestas deportivas y los juegos a distancia recibieron recién en 2024 una regulación tributaria propia que incluye tanto el Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas; es decir aunque aunque se trata de actividades de la misma naturaleza, la legislación ha optado por darles un tratamiento como si fueran dos industrias distintas, aplicando modelos de ISC muy diferentes: uno que grava la capacidad instalada en las salas físicas (2018) y otro que grava la transacción digital en línea (2024).

1) ISC a casinos y tragamonedas (2018): un tributo “anti-técnico” por máquina o mesa

El Decreto Legislativo N.° 1419 (reglamentado por el Decreto Supremo N.° 341-2018-EF)  publicado el 12 de setiembre de 2018, incorporó a los juegos de casino y máquinas tragamonedas dentro del ámbito del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) vigente a partir del 1 de enero de 2019.

A diferencia del diseño clásico del ISC, que grava el acto de consumo y se traslada al consumidor a través de un recargo en el precio, el modelo aplicado al sector de casinos y tragamonedas optó por un sistema específico de montos fijos, calculados por cada mesa de juego o máquina en explotación, en función de rangos de ingreso neto promedio mensual del establecimiento, basta que la mesa o máquina haya  estado instalada para que surja la obligación, incluso si no hubo un  volumen real de jugadas.

Este esquema ha sido objeto de severas críticas y cuestionamientos constitucionales. En lugar de gravar el consumo, el ISC de 2018 funciona como un costo fijo vinculado a la mera explotación de mesas y máquinas, como si se tratara de un impuesto sobre la capacidad instalada y no un tributo indirecto, desconociendo la verdadera capacidad contributiva del operador. Esta situación recuerda lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la la Sentencia del Tribunal Constitucional contenida en el expediente N.° 009-2001-AI/TC, en la que se declaró inconstitucional el régimen del Impuesto a la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas regulado por la Ley N.° 27153, porque la alícuota del 20% sobre la ganancia bruta absorbía utilidades e incluso capital, vulnerando los principios de capacidad contributiva, razonabilidad y no confiscatoriedad. Ese precedente, específico para el sector, fijó parámetros que hoy resultan plenamente aplicables, pues el diseño del ISC de 2018 desconoce tales criterios al establecer un gravamen fijo no trasladable al consumidor, con efectos directos sobre el patrimonio y la liquidez de los operadores formales, al sumarse al impuesto específico ya vigente sobre la actividad.

2) ISC a juegos y apuestas a distancia (2024): un micro-gravamen por apuesta

El marco legal de las apuestas deportivas y juegos en línea se consolidó con la Ley 31557 (2022) y fue perfeccionado en 2024 mediante el Decreto Legislativo N.° 1644, que incorporó estas actividades al ISC. Más adelante, su reglamentación fue aprobada a través del D.S. 254-2024-EF que estableció las disposiciones para su aplicación efectiva.

En este caso, el diseño del tributo se aproxima más a la lógica del ISC: se grava el valor de cada apuesta efectuada en plataformas tecnológicas autorizadas, incluyendo tanto dinero como bonificaciones valorizadas en dinero acreditadas a los usuarios. La obligación tributaria nace en el momento en que se debitan fondos para la apuesta, y las plataformas, domiciliadas o extranjeras, actúan como agentes de percepción responsables de declarar y pagar el impuesto.

La tasa se fijó de manera gradual:  0.3% entre enero y junio de 2025 y 1% a partir de julio de este mismo año. El diseño escalonado busca facilitar la asimilación de la medida por la industria, dado que en la práctica el impuesto termina siendo asumido por la empresa operadora.

Este diseño también enfrenta cuestionamientos dado que de no no trasladarse plenamente al consumidor el ISC se sumaría al Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas, generando una doble carga simultánea sobre el flujo bruto y sobre el margen neto.

Aunque la Sentencia del Tribunal Constitucional contenida en el expediente N.° 009-2001-AI/TC, se refiere a las salas físicas, los principios desarrollados en ella resultan plenamente aplicables en este caso, ignorarlos podría conducir a una carga tributaria excesiva perjudicial a la finalidad de promover  la formalidad en el sector.

Convivencia de dos modelos y el reto de la coherencia regulatoria

El análisis comparado permite advertir que el ISC en casinos y tragamonedas (2018) y el ISC en juegos a distancia y apuestas deportivas (2024) carecen de uniformidad pese a tratarse de negocios de la misma naturaleza contraviniendo los criterios de proporcionalidad e igualdad evitando distorsiones que fragmenten el tratamiento tributario, así mientras que en el ámbito físico el tributo no sigue el consumo y se configura como un impuesto al patrimonio al tratarse de un pago fijo por máquina o mesa; en el ámbito digital el ISC sí se vincula a cada apuesta realizada, mostrando mayor coherencia con la lógica de un impuesto selectivo.

Frente a ello, la sentencia del Tribunal Constitucional – expediente. N.° 009-2001-AI/TC, es referencia obligada, dado que todo tributo debe respetar la capacidad contributiva, la razonabilidad y la prohibición de confiscatoriedad. Ignorarla genera inequidad y afecta la base formal de una actividad económica que requiere altos niveles de control y supervisión estatal.

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